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centros buscan integrar el mayor número posible de personas con discapacidad en el mercado
            laboral abierto.
            Otras legislaciones importantes a destacar son:
                -   Real  Decreto  1529/2012,  segunda  disposición  adicional,  que  regula  los  contratos  de
                    formación y aprendizaje concertados con personas con discapacidad.
                -  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto revisado en

                    la  Ley  General  de  Derechos  de  las  Personas  con  Discapacidad  y  su  Inclusión  Social,
                    tiene un capítulo especial sobre trabajo.
                -
                Política y legislación de aprendizaje. En España, la legislación que regula el aprendizaje
            es  el  Real  Decreto  1529/2012,  que  desarrolla  los  contratos  de  formación  y  aprendizaje  y
            establece las bases de la formación profesional dual y la Ley Orgánica para la  Mejora de la
            Calidad Educativa (LOMCE), 2013. Más tarde, el Real Decreto mencionado fue desarrollado
            por  la  Orden  ESS/2518/2013,  que  regula  los aspectos  formativos  del  contrato  para  la
            formación y el aprendizaje . El contrato tiene una duración mínima de 1 año y máximo de 3
            años.
            El contrato para la formación profesional y aprendizaje debe tener lugar a tiempo completo,
            asignando parte del tiempo a la realización de un empleo remunerado y la otra parte a recibir
            formación relacionada con el puesto de trabajo que ocupa el trabajador. El tiempo dedicado a
            la  actividad de  capacitación  no puede  ser  inferior  al  25%  durante el  primer  año  o al  15%
            durante el segundo y tercer año de las horas máximas de trabajo prescritas en el convenio
            colectivo o, en su defecto, las horas máximas legales de la jornada laboral. Las horas de trabajo
            anuales, sin incluir los días de vacaciones, servirán como referencia para calcular el tiempo
            dedicado a las actividades de capacitación.

                    Contrato de aprendizaje:
            ¿Quién? 16-25 años, excepto las personas con discapacidad o contratadas por una empresa
            de  inserción  (sin  límite  de  edad)  que  carecen  de  la  cualificación  profesional,  obtenida  y
            reconocida  por el  sistema de  formación  profesional para el empleo, o el sistema  educativo
            requerido  para  concertar  un  contrato  de  formación  para  el  puesto  de  trabajo  u  ocupación
            cubierta por el contrato.
            ¿Cómo? Debe  ser  a  tiempo  completo,  asignando  parte  del  tiempo  para  realizar  un  empleo
            remunerado y otra para recibir capacitación relacionada con el puesto de trabajo que ocupa el
            trabajador. El tiempo dedicado a  la actividad de  capacitación  no puede  ser inferior al 25%
            durante el primer año ni al 15% durante el segundo y tercer año de las horas máximas de
            trabajo prescritas en el convenio colectivo o, en su defecto, las horas máximas legales de la

            jornada laboral.
            ¿Duración? 1 a 3 años


            Desafíos en el empleo juvenil
                ✔▪Discriminación de jóvenes romaníes
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