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centros buscan integrar el mayor número posible de personas con discapacidad en el mercado
laboral abierto.
Otras legislaciones importantes a destacar son:
- Real Decreto 1529/2012, segunda disposición adicional, que regula los contratos de
formación y aprendizaje concertados con personas con discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto revisado en
la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social,
tiene un capítulo especial sobre trabajo.
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Política y legislación de aprendizaje. En España, la legislación que regula el aprendizaje
es el Real Decreto 1529/2012, que desarrolla los contratos de formación y aprendizaje y
establece las bases de la formación profesional dual y la Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE), 2013. Más tarde, el Real Decreto mencionado fue desarrollado
por la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato para la
formación y el aprendizaje . El contrato tiene una duración mínima de 1 año y máximo de 3
años.
El contrato para la formación profesional y aprendizaje debe tener lugar a tiempo completo,
asignando parte del tiempo a la realización de un empleo remunerado y la otra parte a recibir
formación relacionada con el puesto de trabajo que ocupa el trabajador. El tiempo dedicado a
la actividad de capacitación no puede ser inferior al 25% durante el primer año o al 15%
durante el segundo y tercer año de las horas máximas de trabajo prescritas en el convenio
colectivo o, en su defecto, las horas máximas legales de la jornada laboral. Las horas de trabajo
anuales, sin incluir los días de vacaciones, servirán como referencia para calcular el tiempo
dedicado a las actividades de capacitación.
Contrato de aprendizaje:
¿Quién? 16-25 años, excepto las personas con discapacidad o contratadas por una empresa
de inserción (sin límite de edad) que carecen de la cualificación profesional, obtenida y
reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo, o el sistema educativo
requerido para concertar un contrato de formación para el puesto de trabajo u ocupación
cubierta por el contrato.
¿Cómo? Debe ser a tiempo completo, asignando parte del tiempo para realizar un empleo
remunerado y otra para recibir capacitación relacionada con el puesto de trabajo que ocupa el
trabajador. El tiempo dedicado a la actividad de capacitación no puede ser inferior al 25%
durante el primer año ni al 15% durante el segundo y tercer año de las horas máximas de
trabajo prescritas en el convenio colectivo o, en su defecto, las horas máximas legales de la
jornada laboral.
¿Duración? 1 a 3 años
Desafíos en el empleo juvenil
✔▪Discriminación de jóvenes romaníes